Sólo
hay un tipo de carta poder, y es un documento privado, redactado en forma de carta, suscrito por el otorgante, mediante el
cual se otorga poder a determinada persona, para la realización de actos jurídicos de escasa cuantia, sin que
se exija para que surta efectos, la ratificación de las firmas que figuran al calce del mismo.
Para otorgar
poder de determinada cuantia, se debe acudir con un Notario Público, para la elaboración del documento correspondiente,
que puede ser:
Poder especial, para un determinado acto
Poder general, para varios actos.
