Empresarios
de empleados que reciben propinas han de pagar un salario en efectivo de por lo menos
$2.13 por hora si declaran un crédito por propina contra sus obligaciones hacia el
salario mínimo. Si las
propinas del empleado
combinadas con el salario en efectivo que paga el empresario de por lo menos
$2.13 por hora no equivalen al salario mínimo por hora, el empresario ha de suplir la diferencia.
También
se tiene que cumplir con otras
condiciones.
El Departamento de Trabajo puede
recuperar salarios atrasados administrativamente o mediante acción
legal en los tribunales, para empleados a los cuales se les haya pagado por debajo y en violación
de la ley.
A los empresarios se les puede imponer
penas pecuniarias civiles de hasta $1,100 por cada infracción
intencional
o repetida de las provisiones de la ley del pago del salario mínimo y del pago de sobretiempo
y hasta $11,000 por cada empleado que sea empleado en violación
de las provisiones de la ley sobre
el empleo de
menores. Adicionalmente, se puede imponer una pena pecuniaria civil de hasta $50,000
por cada infracción de las provisiones sobre el empleo de menores si causa la muerte
o una lesión seria
de un empleado menor
de edad, y se pueden doblar dichas avaluaciones, hasta $100,000, cuando se
determinan que las infracciones son intencionales o repetidas. La ley también prohíbe
la discriminación
o el despido del trabajador
por haber presentado una denuncia o por participar en cualquier
procedimiento
bajo la Ley.