Todos los refugiados tienen autorización de empleo basada
en su estado como refugiado. Todas las personas otorgadas asilo
están autorizadas a trabajar basado en ese estado. Un asilado no tiene que proveer un documento de autorización
de empleo como prueba de autorización de empleo cuando solicita un número y tarjeta de Seguro Social.
Sin embargo, es posible que algunos asilados tengan esos documentos y los provean como evidencia. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, sus siglas en inglés) ahora considera
que los extranjeros que han sido otorgados asilo tienen autorización permanente de empleo y nos piden que los tratemos
como extranjeros residentes permanentes. Esto significa que cuando una persona que ha sido otorgada asilo provee la documentación
apropiada con un formulario SS-5-SP, le emitiremos una tarjeta de Seguro Social sin restricción. Al igual que los refugiados, los asilados tienen derecho a asistencia y servicios de la Oficina
de Traslado de Refugiados (Office of Refugee Resettlement, ORR, sus siglas en inglés) por un tiempo limitado comenzando
con la fecha en que el asilo se otorgó. Debido a que los asilados tienen que estar inscritos en ciertos programas dentro
de 31 días a partir del día en que se le otorga el asilo, es importante que la Administración del Seguro
Social les asigne números de Seguro Social y emita las tarjetas rápidamente. La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (Executive Office for Immigration Review,
EOIR, sus siglas en inglés), una oficina separada del Departamento de Seguridad Nacional, también procesa solicitudes
de asilo y puede otorgarlo. NOTA
: Esto no aplica a una persona que haya solicitado asilo o que ha sido recomendada para asilo. |